Con el objeto de resguardar y fomentar la seguridad y salud de los trabajadores, existen los protocolos de exámenes médicos ocupacionales, los cuales son aquellas acciones que permiten crear procedimientos para verificar y monitorear la salud ocupacional.
En este artículo, te mostraremos en qué se basan los protocolos de exámenes médicos ocupacionales, cuando deben ser realizados y los procedimientos que se deben seguir para que las organizaciones puedan tener un control de las condiciones físicas y médicas de sus trabajadores.
¿Qué son los protocolos de exámenes médicos ocupacionales?
Los protocolos de exámenes médicos ocupacionales son aquellas medidas que sirven para establecer procedimientos que ayudan a determinar las condiciones de salud de los empleados, además también permiten crear programas de prevención de enfermedades.
Su primordial objetivo es identificar la aptitud del trabajador para desempeñar de forma eficiente sus tareas en su puesto de trabajo sin que su estado de salud se vea afectado. Es decir, los protocolos de examenes medicos ocupacionales tienen como propósito de generar entornos de trabajo saludables.
Cuando se debe de realizar los protocolos de los exámenes ocupacionales
Estos protocolos se deben realizar 3 veces: antes que el empleado ingrese a la empresa, durante su permanencia en la empresa y cuando se retira de la compañía.
También se realizan los examenes medicos ocupacionales cuando se realicen cambios de puestos de trabajo, tambien en caso de que el empleado se reincorpore luego de haber estado incapacitado en una larga temporada o en el caso de que exista un contrato temporal de corto tiempo.
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¿En qué consisten los protocolos de exámenes médicos ocupacionales?
Consisten en identificar problemas de salud relacionados con el trabajo, controlando así los factores de riesgos a fin de evitar posibles daños en el bienestar de los empleados.
De modo que se podría decir que se basan en resguardar y promover la seguridad y salud de los trabajadores, así como también crear ambientes de trabajo sanos y servicios de salud ocupacional aptos para el personal que labora en una empresa.
Protocolo a seguir para la realización de exámenes médicos ocupacionales
Notificación del accidente o enfermedad laboral
El médico ocupacional es el responsable de atender, registrar y notificar los accidentes ocurridos en el entorno laboral y las enfermedades asociadas al trabajo realizado.
Determinación de la metodología y la técnica
Es el médico ocupacional el encargado de identificar la metodología y la técnica necesaria para llevar a cabo las evaluaciones médico ocupacionales según el tipo de trabajo que tengan los trabajadores.
Se elegirá el tipo de evaluaciones médicas
Se llevará a cabo los siguientes tipos de evaluaciones medico ocupacionales de acuerdo a cada caso:
- Evaluación médico pre-ocupacional: Se le efectúa al empleado antes de que ingrese a su cargo laboral y su propósito es determinar el estado de salud a la hora del ingreso, y su aptitud al puesto de trabajo.
- Evaluación médico Ocupacional periódico: Es realizada con el objeto de verificar la exposición a factores de riesgo e identificar de manera temprana, posibles afecciones temporales, permanentes o graves del estado de salud del trabajador, asociadas los estados pre-patológicos y al puesto de trabajo. Su periodicidad lo determina el médico ocupacional.
- Evaluación médico ocupacional de retiro: Se evalúa el estado y condición de salud del trabajador días previos al cierre laboral, cabe acotar que los exámenes ocupacionales con validez serán aquellos efectuados con una tiempo no mayor de dos meses. Con este examen lo que se quiere es hallar enfermedades asociadas al trabajo y secuelas de accidentes laborales.
- Evaluación por cambios de puesto de trabajo: Se efectúa siempre y cuando el trabajador cambie de puesto de trabajo, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo.
- Evaluación de reincorporación laboral: Los trabajadores que deben realizarlas serán aquellos que hayan pasado por una incapacidad temporal prolongada.
Evaluación por contratos temporales de corta duración: Lo realizan aquellos trabajadores con tres meses de antigüedad con previa autorización al Servicio de Salud Ocupacional que atendió al trabajador por última vez.
Utilización de instrumentos y fichas técnicas
En la evaluación se hace uso de la ficha clínica ocupacional, la ficha psicológica y los exámenes complementarios.
Realización de exámenes complementarios y procedimientos de ayuda
Entre los exámenes complementarios generales, se encuentran la biometría sanguínea, bioquímica sanguínea, grupo y factor sanguíneo; examen completo de orina. También existen aquellas más específicas, tales como: audiometría, espirometría, valoración musculoesquelética, radiografía de tórax, exámenes toxicológicos.
Los procedimientos de ayuda vienen dados por aquellos relacionados al riesgo de exposición y las pruebas de tamizaje para el estudio de condiciones preclínicas.
Identificación de la aptitud del trabajador en las evaluaciones médico ocupacionales
En este punto el médico ocupacional determinará si el trabajador es apto, apto con restricciones o no apto para laborar en la empresa.
Elaboración de las tasas de análisis
Estas tasas o índices pueden ser de incidencia de accidentes, de prevalencia de enfermedades, gravedad de los accidentes laborales, etc.
Desarrollo de informes
El Servicio de Salud Ocupacional llevará a cabo un informe, con los resultados, que contribuirá al mejoramiento continuo en la aplicación de medidas de prevención y en el Programa actividades Preventivas en Salud Ocupacional.
Leyes nacionales que respaldan la seguridad y salud en el trabajo
Algunas leyes y decretos que intervienen en la seguridad y salud laboral son las siguientes:
- Ley General de Salud (Nº 26842)
- Ley del Ministerio de Salud (Nº 27657)
- Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley Nº 26790)
- Ley General de Residuos Sólidos (Ley N° 27314)
- Decreto Supremo Nº 003-98-SA, el cual aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
- Decreto Supremo N° 012-2010-TR, Dictan Disposiciones Relativas a la Obligación de los Empleadores y Centros Médicos Asistenciales de Reportar al Ministerio los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales